fecha de respuesta: 19.12.2024
La subrogación, frecuente en hipotecas, puede aplicarse también a un préstamo al consumo, aunque es menos común. Supone que otro acreedor asume la posición del prestamista original, manteniéndose las mismas condiciones contractuales, salvo que se pacten variaciones. Para subrogar, debe haber acuerdo entre el nuevo acreedor y el consumidor, y notificar al viejo acreedor. Si hay comisiones por cancelación o gastos, se aplican. La Ley 16/2011 no regula en detalle la subrogación, pero sí obliga a respetar la transparencia y derechos del consumidor. En la práctica, a veces se renegocian condiciones y se hace una novación en lugar de subrogación.