fecha de respuesta: 16.11.2024
El Código Civil (art. 1907) establece que el propietario es responsable de los daños ocasionados por la ruina del edificio si ésta proviene de falta de reparación o mantenimiento, salvo que pruebe fuerza mayor o un vicio constructivo no imputable a él. Se considera un supuesto de responsabilidad objetiva o cuasi objetiva, ya que el propietario debe garantizar la seguridad de la edificación. Además, puede reclamar a constructores o arquitectos si se trata de defectos estructurales amparados por la LOE (Ley de Ordenación de la Edificación), que cubre los vicios durante ciertos plazos (10 años, 3 años, etc.). Pero frente a terceros, el propietario responde en primera instancia.