fecha de respuesta: 05.01.2025
En principio, la responsabilidad recae en el anunciante, pero el medio puede ser corresponsable si conocía o era manifiesta la ilicitud del anuncio (p.ej., incumple leyes de tabaco, incita al odio o es abiertamente engañoso). La Ley General de Publicidad señala que el medio podría ser sancionado si colabora conscientemente o no adopta medidas de control básico. Sin embargo, no se le exige un escrutinio exhaustivo de cada anuncio, a menos que la ilegalidad sea evidente. Si el medio ignora de buena fe y no hay señales claras de infracción, su responsabilidad se atenúa.