fecha de respuesta: 11.12.2024
Se habla de despido colectivo cuando, en un periodo de 90 días, el número de afectados supera ciertos umbrales (por ejemplo, 10 despidos en empresas con menos de 100 empleados, el 10% en las de 100-300, o 30 en las de más de 300). Se inicia un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) con periodo de consultas y negociación con representantes. Si finalmente se procede al despido, la indemnización mínima es de 20 días de salario por año con un tope de 12 mensualidades, salvo que se pacte más. Los empleados pueden impugnarlo colectivamente si no existen causas reales o si no hubo buena fe negociadora, pudiendo declararse la nulidad o improcedencia global.