fecha de respuesta: 15.01.2025
La CISG (art. 25) establece que un incumplimiento es esencial si ocasiona a la parte perjudicada un detrimento que la prive sustancialmente de lo que tenía derecho a esperar en virtud del contrato, siempre que la parte incumplidora lo haya previsto o fuera previsible. Esto permite a la parte perjudicada resolver el contrato sin más. Por ejemplo, si la entrega es tan defectuosa que hace inútiles los productos. En cambios menores, no se considera esencial y se opta por la reparación o sustitución. La CISG así establece un estándar más elevado que el simple incumplimiento, requiriendo impacto grave.