fecha de respuesta: 28.11.2024
Los documentos presentados a la Aduana (facturas, certificados, DUA) se presumen auténticos y veraces mientras no se demuestre lo contrario. La Administración confía en la declaración del importador, pero puede requerir verificaciones. Si se detectan incongruencias (por ejemplo, pesos o descripciones que no cuadran), la Aduana cuestiona la presunción y exige pruebas adicionales. El declarante debe acreditar la legitimidad de la documentación. Si se prueba falsedad o fraude, hay responsabilidad administrativa o penal. En el aspecto fiscal, se rectifican los valores y se reclaman los tributos omitidos, con sanciones si procede. Por tanto, la presunción es meramente provisional sujeta a comprobaciones.