fecha de respuesta: 24.11.2024
Las cláusulas esenciales son aquellas sin las cuales el contrato no existe (objeto, precio en la compraventa, etc.). Las naturales son las que se sobreentienden por ley aunque no se expresen (por ejemplo, la garantía por vicios ocultos). Y las accidentales son las que las partes añaden libremente (condiciones suspensivas, penalidades, etc.). Esta distinción doctrinal explica que las esenciales definen la configuración del contrato, las naturales se incorporan por defecto (salvo pacto en contrario), y las accidentales se incorporan sólo si las partes las estipulan expresamente. Así se estructuran las cláusulas en un contrato y su relevancia.