fecha de respuesta: 10.12.2024
Las cláusulas suelo establecían un tipo mínimo de interés variable (Euríbor + diferencial) de forma que, si el índice bajaba de cierto nivel, el cliente no se beneficiaba. El Tribunal Supremo en 2013 declaró que estas cláusulas eran abusivas si no hubo transparencia. Luego, el TJUE extendió la retroactividad total, exigiendo la devolución íntegra de lo cobrado de más desde el inicio del contrato. Si el banco no informó claramente del funcionamiento y del impacto real del suelo, la cláusula se considera nula. Por ello, en España muchas entidades han tenido que reembolsar a los clientes las cantidades pagadas en exceso, con intereses.