fecha de respuesta: 09.11.2024
El ICSID Additional Facility extiende la posibilidad de arbitraje a ciertos casos que no cumplen los requisitos estrictos del Convenio CIADI. Por ejemplo, si el Estado o el inversor no son partes del Convenio. En tal escenario, las empresas 'integradas' no son un concepto formal, sino la idea de que tienen cierto nexo con un Estado contratante. La relevancia radica en que el Additional Facility solo se aplica si hay un tratado o consentimiento expreso. El factor principal no es la 'integración' sino que exista una base de jurisdicción distinta al Convenio. Sencillamente, si el caso cae fuera del CIADI normal, pero hay voluntad de arbitrar con reglas CIADI, se recurre al Additional Facility.