fecha de respuesta: 26.11.2024
Los establecimientos turísticos (hoteles, casas rurales, apartamentos turísticos) se rigen por la normativa autonómica de turismo, que dicta estándares de calidad, clasificación por estrellas, requisitos de seguridad y sanidad. La consejería de Turismo otorga el registro y clasifica la categoría. A la par, el titular debe conseguir la licencia de actividad o la declaración responsable municipal, que valora la adecuación urbanística y los planes contra incendios. Así, coexisten competencias autonómicas (catalogación turística) y municipales (licencia urbanística). Una vez obtienes ambas, puedes abrir legalmente. En cada comunidad los procedimientos difieren, pero la dualidad es habitual.