fecha de respuesta: 30.10.2024
La Ley 10/2021 distingue: trabajo a distancia es aquel realizado fuera del centro de forma regular (al menos el 30% de la jornada en un periodo de tres meses), y teletrabajo cuando se usa tecnología para ello. Se requiere un acuerdo escrito, que fije la compensación de gastos, horario, medios, control empresarial y reversibilidad. El teletrabajador tiene los mismos derechos que el presencial (salario, formación, promoción). La empresa debe cubrir los gastos y garantizar la salud y la desconexión digital. Si no se formaliza el acuerdo por escrito, la Inspección puede sancionar. Esta ley busca regular un fenómeno creciente tras la pandemia, asegurando protección al trabajador remoto.