fecha de respuesta: 10.12.2024
Los derivados son instrumentos cuyo valor depende de un activo subyacente (tipos de interés, divisas, acciones...). Son productos complejos con alto riesgo. MIFID II exige clasificar al cliente (minorista, profesional) y realizar test de conveniencia o idoneidad. No hay prohibición absoluta de vender derivados a minoristas, pero la entidad debe comprobar que el cliente entiende los riesgos (volatilidad, apalancamiento) y advertirle si no es adecuado. Además, se aplican normas de conducta y documentación detallada (KID para PRIIPs). Por su complejidad, muchas entidades limitan o exigen un capital mínimo. Si se incumple el deber de advertir, la entidad puede incurrir en responsabilidad.