fecha de respuesta: 29.10.2024
Los contratos SARA (Sujetos a Regulación Armonizada) son aquellos que superan los umbrales comunitarios establecidos por la normativa de la UE, obligando a un procedimiento armonizado con mayor publicidad en el DOUE, plazos más largos y estrictos criterios de adjudicación. Los contratos no SARA, por debajo de esos umbrales, se rigen por la ley española, aunque siguen los principios generales. En resumen, los SARA exigen mayor transparencia y apertura a empresas europeas, mientras que los no SARA se gestionan con procedimientos nacionales, con umbrales inferiores de publicidad. Sin embargo, todos deben respetar la publicidad mínima y los principios de concurrencia.