fecha de respuesta: 27.12.2024
Los empresarios (individuales y sociedades) deben llevar una contabilidad ordenada reflejada en libros oficiales: el libro de inventarios y cuentas anuales, el libro diario, así como, en su caso, el libro de actas, libro registro de socios o acciones nominativas (para SL y SA). Antes se legalizaban en papel, ahora la mayoría se presentan de forma electrónica en el Registro Mercantil para su legalización anual. Esta obligación busca garantizar la veracidad y transparencia de la contabilidad. No llevar libros o no presentarlos puede conllevar sanciones y dificultades probatorias en litigios.