fecha de respuesta: 01.11.2024
Las sociedades mercantiles requieren un órgano de administración que dirija y represente la entidad. Hay varios modos de organizarlo: administrador único, administradores solidarios (cada uno puede actuar independientemente), administradores mancomunados (actúan conjuntamente) o un consejo de administración (órgano colegiado con un presidente). La forma elegida se detalla en estatutos. En empresas pequeñas, se opta a menudo por administrador único. En compañías más grandes, un consejo facilita la participación de varios consejeros. La Ley de Sociedades de Capital regula sus facultades, deberes de diligencia y lealtad, y su posible retribución.