fecha de respuesta: 16.12.2024
Según la normativa, cuando hay sucesión de empresa (adquisición de la totalidad de un negocio con su organización, activos y clientela), el adquirente puede resultar responsable solidario de las deudas tributarias generadas por el anterior titular si no se hizo la correspondiente provisión o no se comunicó a Hacienda. Se considera que la actividad continúa con los mismos medios, por lo que la AEAT puede reclamar la deuda. Este principio pretende impedir transmisiones fraudulentas para eludir la deuda fiscal. Hay que verificar en el proceso de compra, solicitando certificados de estar al corriente, para no heredar obligaciones desconocidas.