fecha de respuesta: 01.01.2025
Salvo que el contrato lo estipule, no hay obligación legal de que el franquiciador recompre el inventario o el mobiliario del local. Es frecuente pactar cláusulas sobre recompra de mercancías en buen estado para evitar pérdidas al franquiciado. Con el mobiliario adaptado a la marca, si el contrato no establece un procedimiento de devolución o recompra, el franquiciado puede mantenerlo, aunque no le sirva para otra actividad con la misma decoración. Cada acuerdo difiere; se recomienda regular la cuestión para prever un desmantelamiento ordenado o una posible compra a precio de coste.