fecha de respuesta: 11.12.2024
En el periodismo, si el fotógrafo trabaja en plantilla, la obra se entiende creada bajo relación laboral, de modo que el medio adquiere los derechos de explotación necesarios para la publicación (art. 51 LPI). Aun así, el fotoperiodista mantiene sus derechos morales y, si no se pacta lo contrario, podría usar las imágenes con otros fines cuando no haya conflicto con la exclusiva del diario. En la práctica, el contrato laboral y la política editorial regulan la cesión al periódico para publicar en papel, web u otros canales. El reportero sigue siendo el autor, pero la titularidad de la explotación en el contexto laboral corresponde al empleador.