fecha de respuesta: 05.01.2025
Sí, la Ley General de Publicidad considera ilícitos los anuncios que atenten contra la dignidad de las personas o que fomenten la discriminación por raza, género, religión, orientación sexual u otras circunstancias. Igualmente, el Código Penal tipifica como delito los discursos de odio en la publicidad. Tales campañas vulneran derechos fundamentales y la Administración puede imponer sanciones y ordenar su cese inmediato. Además, se aplica la normativa de igualdad y antidiscriminación, de modo que cualquier mensaje que promueva odio, marginación o menosprecio a colectivos está expresamente prohibido y perseguido.