fecha de respuesta: 21.11.2024
Si un empleado crea obras en el ejercicio de sus funciones y siguiendo instrucciones del empleador, la ley presume que los derechos de explotación corresponden a la empresa, salvo pacto distinto. Esto se conoce como 'obra por encargo laboral'. Sin embargo, el empleado conserva los derechos morales (paternidad y respeto a la integridad). Si en el contrato se establecen condiciones distintas, se respetan. En caso de software, la ley específica indica que los derechos de explotación pertenecen al empresario. Es aconsejable plasmarlo en el contrato. Así, la empresa puede explotar el programa o la obra resultante sin requerir una cesión adicional.