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¿Qué sucede con las obras hechas bajo relación laboral, como un programador contratado por una empresa?

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16.11.2024

¿Quién es el titular de los derechos?

Respuesta a la pregunta 21.11.2024
fecha de respuesta: 21.11.2024

Si un empleado crea obras en el ejercicio de sus funciones y siguiendo instrucciones del empleador, la ley presume que los derechos de explotación corresponden a la empresa, salvo pacto distinto. Esto se conoce como 'obra por encargo laboral'. Sin embargo, el empleado conserva los derechos morales (paternidad y respeto a la integridad). Si en el contrato se establecen condiciones distintas, se respetan. En caso de software, la ley específica indica que los derechos de explotación pertenecen al empresario. Es aconsejable plasmarlo en el contrato. Así, la empresa puede explotar el programa o la obra resultante sin requerir una cesión adicional.

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