fecha de respuesta: 07.11.2024
Toda transformación de una obra (traducción, adaptación, arreglo musical, etc.) requiere la autorización del titular de los derechos de explotación, salvo que aplique una excepción como la parodia. Si no hay permiso, la adaptación se considera infracción, pues afecta el derecho exclusivo de 'transformación' recogido en la LPI. El autor original puede exigir cese de la difusión de la obra derivada y reclamar daños y perjuicios. Además, si se publicita la obra transformada sin reconocimiento o se altera la integridad moral, se incurre en violación de derechos morales. Por ende, la modificación, excepto en supuestos amparados legalmente, requiere siempre la licencia correspondiente.