fecha de respuesta: 15.12.2024
Depende de la gravedad. Podrías enfrentar infracciones administrativas con sanciones económicas, incrementando la deuda aduanera y sumando multas por el importe defraudado, así como recargos. Si la conducta supone un fraude grave, puede constituir delito de contrabando según la Ley Orgánica de Contrabando, castigado penalmente con multas superiores y penas de prisión si supera ciertos umbrales (p.ej., 150.000 euros de cuotas defraudadas). También hay supuestos de falsedad documental o contrabando agravado si se usan documentos falsos. La tipificación penal se reserva a importes significativos o comportamientos especialmente ilícitos.