fecha de respuesta: 04.11.2024
En el ámbito educativo, toda conducta discriminatoria por orientación sexual o identidad de género está prohibida por la Ley 2/2006 de Educación y la Ley 8/2021 (LGTBI) en algunas autonomías. Los centros deben contar con un plan de convivencia que incluya protocolos contra la LGTBIfobia. Si se producen burlas o se niega al alumno trans su nombre sentido, la familia puede denunciar ante la inspección educativa y, si no se corrige, ante los tribunales. Además, el personal docente está obligado a promover el respeto a la diversidad. La omisión o complicidad del centro puede acarrear responsabilidades y sanciones administrativas y, en casos extremos, la inhabilitación de directores o docentes.