fecha de respuesta: 30.12.2024
La Ley 16/2011 obliga a valorar la solvencia antes de conceder. Si no se hace, el prestamista podría ver restringido su derecho a intereses. Sin embargo, la falta de evaluación de solvencia no anula la obligación de devolver el principal. El cliente no puede eximirse totalmente del pago, pero sí podría alegar infracción legal, solicitando la reducción de intereses o indemnización por daño si se probara que la entidad actuó irresponsablemente y ello causó sobreendeudamiento. Hay sentencias que declaran la nulidad de intereses por vulnerar la evaluación previa, pero cada caso se analiza según la jurisprudencia y las pruebas aportadas.