fecha de respuesta: 14.11.2024
Efectivamente, si una cadena rebasa el máximo de 12 minutos de anuncios por hora, la CNMC puede instruir expediente sancionador, imponiendo multas. Monitorea la emisión real mediante sistemas de control. La cadena no puede compensar en horas siguientes ni mezclar autopromociones con publicidad comercial para enmascarar el exceso. Además, tampoco puede fragmentar un programa de forma abusiva con demasiadas pausas. El objetivo es proteger al espectador de la saturación publicitaria y respetar la normativa audiovisual. Estas sanciones pueden repetirse si el canal persiste en la infracción.