fecha de respuesta: 07.11.2024
Desde la reforma, las bases imponibles negativas generadas en ejercicios anteriores se pueden compensar con los beneficios futuros sin límite temporal. Pero cada año sólo se puede compensar hasta el 70% de la base imponible previa (salvo empresas con facturación baja, exentas de esa restricción). Es fundamental llevar un registro de dichas BIN y no caducan, pero la Agencia Tributaria puede revisarlas hasta 10 años atrás para verificar su origen. Si se detecta un error o inexistencia real de pérdidas, se requiere rectificación y posible sanción. Por tanto, la compensación facilita que las empresas paguen menos cuando vuelven a tener beneficios, pero se deben documentar adecuadamente.