fecha de respuesta: 01.01.2025
Sí, las cláusulas abusivas pueden darse en cualquier contrato con consumidores, incluidas tarjetas, créditos al consumo o préstamos personales. Si la cláusula impone un interés de demora desproporcionado o gastos indebidos, el juez puede declararla nula aplicando el mismo criterio del TRLGDCU y la jurisprudencia del Tribunal Supremo. No sólo en hipotecas. La nulidad comporta eliminar la cláusula y, si es esencial, recalcular el importe adeudado, a menudo con devolución de lo cobrado en exceso. El cliente debe acudir a la vía civil o a una reclamación previa con la entidad. La banca debe ajustarse a la transparencia y al límite de interés de demora fijado en la ley (tres veces el interés legal).