fecha de respuesta: 12.12.2024
Si un operador pretende cerrar su servicio, debe notificar a la SETID y a los clientes con la suficiente antelación para que migren a otro operador o decidan qué hacer. Tiene que facilitar la portabilidad de la numeración para que el usuario no pierda su número. Si el cierre causa perjuicio abrupto, la administración puede imponer medidas transitorias o incluso designar un operador sucesor. La numeración asignada se libera tras un plazo si no se reasigna a los clientes. Es crucial cumplir las obligaciones de comunicación y no perjudicar a los abonados. En caso de incumplimiento, se exponen a sanciones de la Ley de Telecomunicaciones.