fecha de respuesta: 18.11.2024
La publicidad telefónica se regula tanto en la LOPDGDD (protección de datos) como en la Ley de Consumidores y la LSSI. El usuario puede inscribirse en la lista Robinson para no recibir llamadas comerciales no solicitadas. Además, las empresas deben respetar la voluntad de no recibir más llamadas si el usuario lo expresa. Si persisten, el usuario puede denunciar ante la AEPD por vulneración de la normativa de protección de datos o ante Consumo por prácticas agresivas. Se prohíbe ocultar la identidad del llamante y se exige un número visible de prefijo comercial (902, etc.). Incumplir conlleva posibles sanciones administrativas y la obligación de cesar el spam telefónico.