fecha de respuesta: 25.11.2024
Se aplica el principio pro arbitraje: el juez tratará de conservar la validez de la intención arbitral. Si la institución designada no existe o ha cesado, se entiende que el arbitraje es ad hoc o se puede solicitar al juzgado la designación de una institución sustituta. La cláusula no se anula por sí sola, pues la voluntad de arbitrar prevalece. Simplemente se suple ese vacío institucional. El Tribunal Superior de Justicia o un órgano competente puede resolver la designación.