fecha de respuesta: 02.01.2025
Hasta la Ley 6/2017, la jubilación activa permitía cobrar el 50% de la pensión y ejercer de autónomo. Posteriormente, se incorporó la posibilidad de cobrar el 100% de la pensión si el autónomo tiene contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena. Es decir, si mantiene empleo. Así se busca fomentar que el autónomo prosiga su negocio, generando puestos de trabajo, sin ver reducida al 50% la pensión. Debe cumplir la edad legal de jubilación y alcanzar el 100% de la base reguladora. En este caso, la compatibilidad es total: percibe íntegra la pensión y cotiza por incapacidad temporal y contingencias profesionales.