fecha de respuesta: 10.11.2024
Los gastos vacacionales suelen considerarse parte de los gastos ordinarios anuales, pero si son excesivos o excepcionales (campamentos, viajes internacionales), a veces se incluyen en la categoría de gastos extraordinarios. Pueden pactarse por escrito en el convenio regulador, compartiendo coste adicional al 50% o según proporción de ingresos. Si no se prevé en la sentencia, deberá negociarse cada vez con el otro progenitor. No es obligatorio, pero es aconsejable regularlo para evitar disputas.