fecha de respuesta: 12.11.2024
La Ley de Contratos del Sector Público clasifica los contratos públicos en: obras (construcción o reforma de inmuebles), suministros (compra o arrendamiento de bienes muebles), servicios (prestaciones a la Administración), concesión de obras (el concesionario construye y explota la obra) y concesión de servicios (el concesionario asume la prestación de un servicio y su explotación). Además, existen contratos mixtos que combinan varias prestaciones y contratos administrativos especiales, regulados por normas específicas. Todos se rigen por los principios generales de transparencia y concurrencia, aunque cada categoría tiene particularidades en cuanto a pliegos y procedimiento.