fecha de respuesta: 02.11.2024
La publicidad subliminal es aquella que emplea estímulos no percibidos conscientemente por el receptor, alterando su conducta de compra sin que sea consciente. La Ley General de Publicidad la califica como ilícita. Se considera que vulnera la libertad de elección del individuo, pues manipula el inconsciente. Aunque la detección es compleja y no hay demasiados casos sancionados, la prohibición persigue evitar prácticas subrepticias que socaven la voluntad del consumidor. Sí, está especialmente penada y su demostración requiere pruebas periciales técnicas.