fecha de respuesta: 29.11.2024
Si vendes tu vivienda habitual y el importe de la venta se reinvierte total o parcialmente en la compra de otra residencia habitual en un plazo de dos años, la Ley del IRPF permite exonerar (total o parcialmente) la ganancia patrimonial. Debes declarar la operación en la declaración de la renta, indicando la intención de reinversión. Si solo reinviertes parte, la exención se aplica proporcionalmente. También hay beneficios para mayores de 65 años, exentos si venden su vivienda habitual, sin necesidad de reinvertir. Cumple los plazos y conserva la documentación justificativa.