fecha de respuesta: 12.12.2024
En la transformación societaria (Ley de Modificaciones Estructurales), la personalidad jurídica se mantiene, sólo cambia la forma social. Se elabora un proyecto de transformación con balance de referencia, se somete a la Junta General y se eleva a escritura pública, inscribiéndolo en el Registro Mercantil. Si se transforma de SL a SA, deberá ajustarse al capital mínimo de la SA y las formalidades de ésta (posibles estatutos distintos). Es una operación de continuidad, no crea una sociedad nueva. Los contratos, derechos y obligaciones se conservan. Los socios ajustan su participación a la nueva estructura (acciones en vez de participaciones, si es a SA).