fecha de respuesta: 29.10.2024
En la venta de participaciones, el comprador no paga ITP si se trata de títulos representativos de una participación en sociedades. Está exento (ex artículo 314 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores) siempre que la sociedad no recaiga en supuestos concretos de activos inmuebles. El vendedor tributa en su IRPF (o en Sociedades si es persona jurídica) por la ganancia patrimonial que obtenga. No se devenga Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en la mayoría de los casos, pero sí hay que declarar la plusvalía o minusvalía en la declaración de renta.