fecha de respuesta: 08.11.2024
La permuta de solar por obra consiste en que el dueño del terreno lo cede a la constructora y, a cambio, recibe inmuebles (pisos, locales) en el futuro edificio, sin desembolso dinerario. Es ventajoso porque el propietario obtiene viviendas sin pagar por la construcción. Sin embargo, asume el riesgo de que la promotora cumpla la edificación, y puede haber retrasos o quiebras. Se formaliza en escritura, fijando los detalles del proyecto, calidades, número de inmuebles y plazos. También hay implicaciones fiscales: la transmisión del solar tributa y la recepción de los pisos puede considerarse una entrega sujeta a IVA o ITP, según los casos. Requiere un contrato bien redactado para cubrir los riesgos.