fecha de respuesta: 12.01.2025
La escritura pública, otorgada ante notario, acredita la transacción con fe pública notarial, evitando impugnaciones. Además, sólo con la escritura pública puede inscribirse en el Registro de la Propiedad, recibiendo la protección de la fe registral. Un contrato privado es válido entre las partes, pero carece de protección frente a terceros y dificulta la prueba. Además, la escritura notarial comprueba la legalidad urbanística, la situación de cargas, el catastro y la identidad de los contratantes. Por tanto, otorga seguridad jurídica, facilita la financiación hipotecaria y evita riesgos de conflictos futuros. Por ello es la práctica estándar en inmuebles.