fecha de respuesta: 17.01.2025
En general, no hay una norma imperativa. Se suele pactar que cada parte asuma sus gastos (honorarios de asesoría, etc.), mientras que los gastos de escritura y registro corren a cargo del comprador. A veces se reparte o el vendedor asume una parte para facilitar la operación. En el caso de compra de participaciones, no siempre se hace escritura pública. Si se compra un inmueble dentro del negocio, es típico que el comprador pague la escritura y la inscripción, y el vendedor la plusvalía municipal. Pero realmente, se negocia y se plasma en el contrato la forma de reparto de costes.