fecha de respuesta: 03.12.2024
Sí, la firma electrónica (avanzada o cualificada) está reconocida en la Ley 59/2003 y el Reglamento eIDAS (UE 910/2014), con igual validez que la firma manuscrita si cumple requisitos de autenticidad e integridad. En la práctica, la contratación online se formaliza a menudo con firma electrónica. La entidad debe asegurarse de que el consumidor reciba la documentación y firme digitalmente con seguridad y prueba de identidad. Esto agiliza el proceso y la Ley 16/2011 no lo impide; solo exige un soporte duradero que recoja toda la información obligatoria.