fecha de respuesta: 06.12.2024
El voluntariado deportivo se ampara en la Ley 45/2015 de Voluntariado y la normativa específica del evento (Juegos Olímpicos, Mundiales). Se entiende que el voluntario colabora sin retribución ni ánimo de lucro, recibiendo sólo compensación de gastos y seguro. No existe relación laboral, salvo que se demuestre que hay una prestación de servicios con subordinación y remuneración encubierta. En tal caso, podría reclamarse la laboralidad. Para evitar problemas, las organizaciones deben firmar acuerdos de voluntariado donde conste la ausencia de salario, la libertad de horario y la finalidad altruista. Las competiciones internacionales usan muchos voluntarios, pero deben cuidar de no sustituir puestos de trabajo remunerados.