fecha de respuesta: 27.12.2024
La LOLS y el Estatuto de los Trabajadores amparan la actividad de los representantes de los trabajadores, pero también les imponen deber de sigilo respecto a datos confidenciales que la empresa les facilite con tal carácter (informes económicos, estrategias). No pueden difundir esa información si la empresa justifica la confidencialidad objetivamente. Al mismo tiempo, el secreto profesional no les impide comunicar a sus compañeros aspectos relevantes de la negociación colectiva o la situación laboral, siempre que no sea un material clasificado como confidencial. Vulnerar la confidencialidad puede ser causa de sanción si daña la competitividad de la empresa.