fecha de respuesta: 12.11.2024
En principio, la pensión de jubilación es incompatible con el desempeño de un trabajo retribuido, incluso en el ámbito de la Administración Pública. Algunos cargos electos se consideran alta en la Seguridad Social, lo que haría incompatible la percepción de la jubilación, salvo que se trate de jubilación activa y se cumplan requisitos. No obstante, hay excepciones en cargos que no impliquen alta obligatoria (por ejemplo, dietas de órganos consultivos sin alta en Seguridad Social). Se recomienda consultar la normativa concreta o solicitar compatibilidad ante la Seguridad Social según el régimen aplicable.