fecha de respuesta: 18.01.2025
Sí, es posible embargar parte de la pensión de jubilación para cubrir la manutención. El embargo de salarios o pensiones tiene límites (mínimo inembargable), pero las deudas de alimentos gozan de preferencia, por lo que se puede embargar un porcentaje mayor que en otro tipo de deudas. El juez determinará la cuantía concreta a embargar, respetando el sustento mínimo del deudor, pero priorizando los alimentos del menor. El organismo pagador (INSS) retendrá automáticamente la cantidad establecida.