fecha de respuesta: 08.01.2025
Sí, en teoría se puede comunicar la deuda a ficheros de morosidad si se cumplen los requisitos legales (reclamación previa, deuda líquida y vencida). Asimismo, un impago de alimentos constatado por sentencia ejecutoria constituye una deuda exigible. Sin embargo, la vía más directa es la ejecución judicial. Los ficheros de morosidad pueden afectar su solvencia crediticia, pero no garantizan el cobro inmediato. También cabe la denuncia penal si el impago es reiterado.