fecha de respuesta: 20.01.2025
Sí, se incluye una cláusula de no competencia post-contractual. Indica que el vendedor no montará un negocio semejante por un cierto periodo y zona geográfica. Debe ser razonable en el tiempo y ámbito para no considerarse abusiva. Este tipo de pacto protege tu inversión, impidiendo que el expropietario use sus contactos y know-how para perjudicarte. Por otro lado, la ley y la jurisprudencia exigen que la restricción sea proporcionada y se compense al vendedor si es excesiva. Revisar la normativa de defensa de la competencia es aconsejable.