fecha de respuesta: 10.11.2024
El derecho a la pensión de alimentos recae sobre el progenitor obligado por ley, es decir, el padre biológico o adoptivo. Una tercera persona no puede desplazar esa obligación legal, aunque consienta en costear voluntariamente ciertos gastos. Legalmente, el padre sigue siendo responsable. Podrías llegar a acuerdos privados, pero en caso de incumplimiento, la vía judicial apuntaría siempre al progenitor, pues la ley no reconoce esa sustitución por la nueva pareja. No se extingue la obligación paternal por la intervención de otro.