fecha de respuesta: 24.12.2024
La Ley de Represión de la Usura (de 1908) prohíbe los intereses notablemente superiores a lo normal en el mercado y manifiestamente desproporcionados con las circunstancias del caso. Un tribunal puede declarar nulo el préstamo si estima que el interés es usurario, de modo que el prestatario sólo devuelva el principal sin intereses. La jurisprudencia analiza la TAE comparándola con el tipo medio del mercado; si la diferencia es muy grande, se presume un ánimo usurario. Aunque no exista una tabla rígida, el juzgado valora la desproporción y la explotación de la necesidad o ingenuidad del consumidor.