fecha de respuesta: 26.10.2024
El Código Civil no contempla una indemnización moral adicional al menor por el impago en sí. Sin embargo, si se acredita un daño psicológico grave, tal vez en la vía civil se intente una reclamación de responsabilidad extracontractual, pero es bastante inusual. Lo más habitual es exigir el pago de las pensiones atrasadas e intereses y, en su caso, iniciar la vía penal por abandono de familia. Indemnizaciones por daños morales son raras en este ámbito, aunque no imposibles.